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Confirman la prisión preventiva de imputada por parricidio e incendio en Coquimbo

Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –miércoles 10 defebrero– la prisión preventiva de M.L.A.P., imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos de parricidio e incendio. Ilícitos perpetrados en noviembre del año pasado, en la villa Talinay de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 3 de febrero recién pasado, que decretó el ingreso en prisión preventiva de la imputada al complejo penitenciario Huachalalume de La Serena.

La resolución del tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, al estimar que se reúnen los presupuestos normativos para presumir fundadamente la participación de la imputada en los hechos investigados.

“Al efecto, la Fiscalía ha dado cuenta de las lesiones constatadas a la víctima y el aparente arma blanca con el cual se le habría dado muerte, elemento este último que registra rastros de ADN que coincide con la imputada, además de ello, se ha dado cuenta de la existencia de videos que sitúan a la encartada en el lugar de ocurrencia de los hechos momentos previos a la hora en que se habría dado muerte a la víctima, que permiten concluir, en esta etapa inicial del procedimiento, que sí existen elementos de convicción para entender que la participación de la imputada, se puede presumir fundadamente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega,  “que si bien la imputada no fue detenida en situación de flagrancia, como tampoco se trata de un hecho acaecido inmediatamente antes de la formalización de la investigación, no es menos cierto, que la investigación se encuentra en desarrollo –no terminada– de manera que los antecedentes a analizar son los que se contienen hasta la fecha en la carpeta fiscal, y que han sido expuestos por los intervinientes en estrados”.

“Que –prosigue–, las alegaciones del defensor en esta sede se dirigen a cuestionar la participación de su representada en tres ámbitos que se pasan a analizar. En primer lugar, cuestiona los hallazgos biológicos en el arma homicida, señalando que aquellos no descartan la intervención de un tercero, sobre ello, cabe señalar que se encuentra presente en el arma, según lo expuesto por la Fiscal, la huella biológica tanto de víctima como victimaria, lo que, unido con la conclusión del informe de autopsia, en torno a que dicha arma es compatible con las heridas presentadas por la ofendida, permiten, por ahora, descartar dicho cuestionamiento”.

“Asimismo, los reproches dirigidos hacia cronología de los hechos y la existencia de una línea investigativa no abordada por el persecutor y referida a la supuesta participación de un tercero, vecino de la víctima e imputada, lo cierto es que la secuencia temporal en que habrían sucedido los hechos, entendiendo por esta, la agresión a la víctima, la presencia de fuego, la hora de salida de la imputada desde el lugar de los hechos y la data de muerte de la ofendida, unido a las imágenes de la cámaras de vigilancia y declaraciones de testigos, todos antecedentes expuestos y desarrollados por los intervinientes en esta audiencia, no permiten en este estadio procesal, colegir la intervención de un agente distinto a la imputada en el lugar en que ocurrieron los hechos“, añade.

Para el tribunal de alzada que “en lo que respecta a la necesidad de cautela, la pregunta que cabe hacerse es si resulta o no necesario mantener privada de libertad a la imputada mientras dure la investigación, para responder a ello la Corte pondera en esta audiencia, el carácter de los delitos por los cuales se encuentra formalizada, que corresponden a dos de los delitos más graves de nuestra legislación penal, el número de ellos, la forma de comisión de los mismos, y la alta pena asignada por la ley, concluyendo, que con esos parámetros, que por lo demás son los dados por nuestra legislación, la libertad, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y la necesidad de cautela, no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad”.

Por lo tanto, se concluye que “se confirma la resolución dictada en audiencia del 3 de febrero de 2021, por el juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto a la imputada de autos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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