Comunales
Superintendencia de Medio Ambiente debe resolver situación sobre obras en Playa Changa
El diputado Raúl Saldívar solicitó a la Contraloría General de la República inspeccionar y disponer la modificación de la ejecución de la obra “Reposición de la Costanera de Coquimbo”, por cuanto produciría efectos negativos en el Humedal El Culebrón.
En su informe, la Secretaría Ministerial de Obras Públicas de Coquimbo señala que la Dirección Regional de Obras Portuarias desarrolla el proyecto en uso de sus facultades y por medio de una estrategia técnica junto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplando muros de contención a fin de mitigar los efectos de marejadas de mediana y gran intensidad, retener los rellenos y mejorar las condiciones de evacuación en caso de emergencia.
Agrega que consultó a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo, la pertinencia de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ante lo cual, resolvió que no requería ingreso obligatorio.
A su turno, la Superintendencia del Medio Ambiente expuso que entre los meses de diciembre del año 2020 y enero del año 2021 recibió cuatro denuncias ciudadanas en contra del proyecto que se reclama, respecto a las cuales llevó a cabo una actividad de inspección ambiental y requirió información a la Dirección Regional de Obras Portuarias, todo ello a fin de establecer, con el mérito de los hechos, la existencia de eventuales incumplimientos a la normativa ambiental e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.
La Dirección Regional de Aguas de Coquimbo informó que realizó una inspección ocular a las obras en cuestión, requirió antecedentes y constató que el SEA resolvió que el proyecto no requería ingreso obligatorio al SEIA. Además, constató que la obra consta de dos etapas, correspondiendo a la segunda los trabajos en el sector colindante al humedal, los que no se han iniciado y consistirían en el levantamiento de un muro sin intervenir los actuales enrocados. Estima que el proyecto no interviene cauces ni aguas continentales, por lo que su autorización no le compete.
En su informe, el Contralor sostiene que el artículo 10 de la Ley 19.300 “es claro en orden a que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que se ejecuten ‘en’ los lugares que indica deben ser ingresados al SEIA, puntualizando que los humedales declarados sitios prioritarios de conservación por la autoridad ambiental –como ocurre en la especie– constituyen áreas colocadas bajo protección oficial, para efectos de lo dispuesto en la anotada letra p), del artículo 10 en comento”.
También tiene presente que “el citado pronunciamiento indica que no todo proyecto o actividad que se pretende ejecutar en un área que se encuentra bajo protección oficial debe necesariamente ser sometida al SEIA, sino aquellos que resultan relevantes desde el punto de vista del impacto ambiental que son susceptibles de provocar, correspondiendo al SEA, en su carácter de organismo técnico en la materia, pronunciarse sobre la pertinencia de que un determinado proyecto o actividad, o su modificación, sean sometidos al indicado procedimiento de calificación ambiental, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que competan a este Organismo”.
Al respecto, advierte que el proyecto contempla “la construcción de una obra a ejecutarse en un sitio prioritario, que implica la realización de diversas actividades que podrían producir efectos adversos en esa área colocada bajo protección oficial, considerando que la influencia marina es constante en el humedal y determina el funcionamiento ecológico de la laguna”.
Así las cosas, prosigue el dictamen, “considerando que el asunto sobre el cual versa la solicitud de la especie está siendo revisado por la autoridad administrativa respectiva, procede que esa Superintendencia en atención a los principios de eficiencia, eficacia, oficialidad y celeridad, concluya los referidos procedimientos, remitiendo copia de lo que en definitiva se resuelva sobre la eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio”.
Puntualiza que “lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Contraloría General respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, resultando pertinente, además, hacer presente que el contrato de que se trata ha sido considerado para una fiscalización a realizar durante el segundo semestre del año en curso”.
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