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Tribunal de La Serena condena a 12 años de presidio al autor de femicidio frustrado en Coquimbo

Red Comunales

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –miércoles 9 de marzo– a Camilo Antonio Chañilao Catril a la pena de 12 años de presidio, como autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrados en la comuna de Coquimbo, en noviembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 16-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gorichon Gómez (presidenta), Andrea Rojas Cortés y Paola Cortés Tapia (redactora)– aplicó, además, a Chañilao Catril las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas.

Asimismo, el condenado deberá cumplir la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier otro lugar al concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años, contados desde que la sentencia se encuentre a firme.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23 horas del 28 de noviembre de 2020, al interior de un domicilio, ubicado en el sector de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Chañilao Catril, con el propósito de matar a su conviviente y madre de un hijo en común, se abalanzó sobre ella con un esmeril en funcionamiento, con el que le realizó cortes en diversas partes del cuerpo. La víctima fue socorrida por familiares y vecinos, quienes impidieron que la agresión continuara.

La víctima resultó con fractura expuesta y una herida cortante profunda en la mano izquierda con compromiso de tendón del dedo índice; herida cortante transversal en abdomen de 18 centímetros con compromiso de tejido subcutáneo, herida profunda en cuero cabelludo de 5 centímetros. Lesiones graves que dejaron a la víctima con cicatrices de carácter permanente y perturbación funcional de la prensión de la mano izquierda.

Para el tribunal, en la especie: “(…) resultó desechada la pretensión de la defensa tanto en orden a calificar como a sancionar los hechos como un delito de lesiones (…), desde que las circunstancias misma en que se produce el suceso, precisamente frustrado a partir de la pronta intervención de familiares y vecinos de la víctima, así como el tipo de arma empleada –esmeril en funcionamiento– y los cortes realizados en la víctima –cabeza, abdomen y mano izquierda, esta última de carácter defensivo–, aparecen reveladores, sin lugar a dudas, del animus necandi que motivó al autor, teniendo en cuenta, además, que la prueba no reveló, como pretende la defensa, que existiera un supuesto desistimiento en el acometimiento por parte del acusado, sino que justamente la oportuna y eficaz intervención familiares de la víctima, así como de vecinos del sector, todos los cuales, además, requirieron telefónicamente la concurrencia de carabineros, los que llegan en un tiempo inmediato al lugar”.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Chañilao Catril, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de femicidio, por el que se ha condenado, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; luego en razón del grado de ejecución establecido, esto es, frustrado (…) corresponde aplicar la pena inferior en grado a la señalada por la ley, esto es (…) una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo y, beneficiando al encartado una atenuante (…), corresponde excluir el grado máximo, quedando así circunscrito el marco penal a presidio mayor en su grado medio (…), atendida la mayor extensión del mal causado con el delito, representado por las consecuencias o secuelas que los cortes dejaron en el cuerpo de la víctima”.

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