Comunales
Acogen recurso de protección y anulan orden de demolición de módulo de venta de fruta y verduras
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo y le ordenó dejar sin efecto decreto de demolición de módulo de venta de frutas y verduras, cuya patente provisoria fue pagada por la recurrente.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al vulnerar el derecho de propiedad y le ordenó trasladar el módulo al lugar originalmente autorizado y emitir un pronto pronunciamiento sobre la patente municipal provisoria solicitada y cancelada por la recurrente.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo y le ordenó dejar sin efecto decreto de demolición de módulo de venta de frutas y verduras, cuya patente provisoria fue pagada por la recurrente.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al vulnerar el derecho de propiedad y le ordenó trasladar el módulo al lugar originalmente autorizado y emitir un pronto pronunciamiento sobre la patente municipal provisoria solicitada y cancelada por la recurrente.
“Que si bien, conforme a lo expresado anteriormente, es posible establecer que la resolución de demolición dictada por la recurrida se enmarca en un ámbito de la legalidad, es necesario que estos sentenciadores analicen, por otra parte, el elemento de la arbitrariedad del acto”, plantea el fallo.
“Que, en cuanto a ello, y como ya se señaló, un acto arbitrario, indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir por parte de la autoridad recurrida, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado como infringidos, en este caso concreto, el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, según se desprende del tenor del recurso”, añade.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, se tienen presente los siguientes hechos: Las características propias de la recurrente, esto es, se trata de una mujer con un grado de discapacidad mental del 70%, según se acredita con el certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación”.
“Asimismo, se tiene en vista, la circunstancia que el módulo se instaló en Avenida Costanera S/N, frente al N°5551, comuna de Coquimbo a propuesta de la recurrida, en atención a las contingencias de la época, en un lugar diverso a aquel en que le fue autorizada su instalación en el año 2019, esto es, Avda. Costanera con Esquina Adelaida Cathalifaud, misma comuna ya referida”, releva la resolución.
Para la Segunda Sala: “En este escenario, a la luz de los antecedentes anteriores, el acto recurrido consistente en el Decreto Exento de demolición N° 86 de fecha 24 de noviembre de 2023 dictado por la autoridad recurrida, respecto del módulo donde desarrolla su actividad comercial la recurrente, se torna desproporcionado, toda vez que se funda, en la ubicación del mismo, existiendo al respecto, otras medidas menos gravosas, teniendo en vista además, la condición de la recurrente y el objeto de la Ley 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”.
Por tanto, se resolvió ” disponer el traslado del módulo al lugar original autorizado, en Avda. Costanera con Esquina Adelaida Cathalifaud, además de dejar sin efecto del Decreto Exento N° 86 de 24 de noviembre de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo y emitir pronto pronunciamiento sobre la patente municipal provisoria solicitada y pagada por la recurrente.
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