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Tribunal confirma multas a sala de cine por intoxicación química de trabajadores

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena confirmó las multas por 150 y 60 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicadas a la empresa Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, registrado en noviembre de 2023, en el cine emplazado en el Mall Vivo de Coquimbo, debido a la intoxicación de trabajadores que mezclaron diversos productos de aseo y no haber capacitado al personal sobre la correcta manipulación de dichos productos químicos.

En el fallo, el juez Gianni Pozzi Anilio rechazó la reclamación deducida por la empresa en contra de la resolución, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, tras establecer que la prueba aportada por la reclamante no tuvo la contundencia necesaria para desvirtuar la procedencia de las infracciones laborales sancionadas.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena confirmó las multas por 150 y 60 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicadas a la empresa Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave, registrado en noviembre de 2023, en el cine emplazado en el Mall Vivo de Coquimbo, debido a la intoxicación de trabajadores que mezclaron diversos productos de aseo y no haber capacitado al personal sobre la correcta manipulación de dichos productos químicos.

En el fallo, el juez Gianni Pozzi Anilio rechazó la reclamación deducida por la empresa en contra de la resolución, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, tras establecer que la prueba aportada por la reclamante no tuvo la contundencia necesaria para desvirtuar la procedencia de las infracciones laborales sancionadas.

“Del análisis de las declaraciones de ambos testigos, no puede extraerse la existencia del pretendido error. En efecto, ambos coincidieron en que no presenciaron si se informó adecuadamente a los trabajadores de su unidad acerca del manejo o los peligros de manipulación de las sustancias proporcionadas para el aseo y la disposición de sus envases”, sostiene el fallo.

“Lo mismo puede decirse de la abundante prueba documental. No existe documento alguno que se haga cargo de las instrucciones para la manipulación del producto en cuestión, así como de la disposición de los envases. Respecto de la calificación de gravedad de los hechos lo cierto es que la testimonial de la propia reclamante dio cuenta de que el establecimiento debió ser evacuado, tanto el público asistente a la función de cine, como los funcionarios, quienes fueron evacuados por medios que la propia reclamante dispuso”, añade.

Para el tribunal: “De lo anterior se colige entonces, sin duda, que el hecho interrumpió el normal desenvolvimiento del establecimiento, el desarrollo de la faena, independientemente de que a algún trabajador se le hayan ocasionado daños en la salud que ameritaran descanso médico”.

“Respecto del otro pretendido error, sobre la fecha señalada en la multa, lo cierto es que dicho error en nada altera lo que se resolvió, por el contrario, solamente agregaría días al retardo en la notificación del accidente al ente fiscalizador, agravando de esta forma el incumplimiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que, se rechaza el reclamo interpuesto por Rodrigo Ignacio Serrano Fernández, en representación de Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA y por ende, se mantiene la sanción impuesta mediante resolución N°55, de fecha 01 de marzo de 2024 que confirmó la multa aplicada por resolución N°1295/23/62, de 11 de diciembre de 2023”.

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